Ley obliga a propietarios hacer trámite ante instrumentos públicos.
Noviembre 29 de 2025Ley ordena trámite obligatorio para ser reconocido como dueño de su casa
El hecho de tener en sus manos la escritura de una propiedad raíz no lo hace patrono del inmueble. Para eso deberá gestionar y legalizar dicho documento. Esto es importante porque se solemniza el acto jurídico de la compraventa.
Según la inmobiliaria Unisa, "en nuestro ordenamiento jurídico los contratos formales, como la transacción de bienes raíces, están compuestos por dos actos: el título que se plasma en la escritura pública y el modo, que es la tradición, de tal suerte que el comprador del bien raíz adquiere la propiedad jurídica del predio a partir del registro de su escritura".
En otras palabras, lo que lo hace dueño es la inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así que si el comprador no la registra después de hacer el trámite en la notaría, quien sigue figurando como dueño es el vendedor, así lo confirma el abogado de la Universidad Libre, Jackson Peláez.
"La única persona que es dueña de una casa es la que aparece en el certificado, registros e instrumentos públicos como titular del dominio, como dueño. Las escrituras únicamente dan cuenta de un negocio que se hizo, una compraventa y si se pierden se pueden pedir otras en cualquier momento. Eso no significa que puedan hacer algo con solo tenerlas", afirma el experto.
Para hacer dicho procedimiento, el comprador debe dirigirse a la entidad de registro de su ciudad y reunir los documentos establecidos para el trámite, según la Secretaría de Gobierno de Bogotá:
- Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y reforma si existiera.
- Certificado de Libertad y tradición Obligatorio.
- Acta de Asamblea Obligatorio.
- Acta de consejo - Opcional (Solo para las copropiedades de menos de 30 unidades que no lo tengan estipulado en el reglamento de propiedad horizontal).
- Carta de aceptación - Documento suscrito por el administrador y/o el Revisor Fiscal (cuando aplique) aceptando el cargo.
- Documento de Identificación del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal.
- Para hacer dicho procedimiento, el comprador debe dirigirse a la entidad de registro de su ciudad y reunir los documentos establecidos para el trámite, según la Secretaría de Gobierno de Bogotá:
- Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y reforma si existiera.
- Certificado de Libertad y tradición Obligatorio.
- Acta de Asamblea Obligatorio.
- Acta de consejo - Opcional (Solo para las copropiedades de menos de 30 unidades que no lo tengan estipulado en el reglamento de propiedad horizontal).
- Carta de aceptación - Documento suscrito por el administrador y/o el Revisor Fiscal (cuando aplique) aceptando el cargo.
- Documento de Identificación del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal.